ENTREGA 08/04/2020
Como señalé, esas ordenanzas de mi Lord Mayor se publicaron a fines de junio, y entraron en vigencia a partir del 1 de julio. Eran las siguientes:
ÓRDENES PREPARADAS Y PUBLICADAS POR EL LORD MAYOR Y LOS CONCEJALES DE LA CITY DE LONDRES CONCERNIENTES AL CONTACTO DE LA PESTE, 1665.
«EN VISTA de que en el reinado de nuestro difunto soberano, el Rey Jaime, de feliz memoria, se levantó un Acta para la ayuda caritativa y la disposición de personas contagiadas de la peste, por la que se concedió autoridad a los jueces de paz, alcaldes, alguaciles y otros funcionarios superiores a nombrar dentro de sus varios límites examinadores, investigadores, guardias, cuidadores y enterradores para las personas y lugares contaminados y tomarles juramento para la ejecución de sus cargos. Y el mismo estatuto autorizaba también el otorgamiento de otras directivas que según ellos resultaran apropiadas para la actual necesidad. Después de otorgarle una consideración especial se piensa ahora muy urgente para prevenir y evitar el contagio de la enfermedad (si así pluguiera a Dios Todopoderoso) que fueran nombrados los siguientes funcionarios, y las órdenes emitidas a continuación fueran cuidadosamente observadas.
Examinadores a designar en cada parroquia
»En primer término se considera necesario y así se lo ordena, que en cada parroquia haya una, dos o más personas de buena condición y reputación elegidas y nombradas por el concejal, su comisario, y el concejo común de todo distrito, las que con el nombre de inspectores continúen en esa función por espacio de dos meses, por lo menos. Y si cualquier persona adecuada así nombrada se rehusara a aceptar el cargo, dichas partes serán enviadas a prisión hasta que se conformen con lo ordenado por la ley.
La función de los inspectores
»Que estos examinadores juren a los concejales inquirir y enterarse de cuando en cuando qué casas de las parroquias deben visitarse, para comprobar el número de personas enfermas y de qué enfermedades, y deben hacerlo con toda la exactitud posible; y en caso de duda ordenar la prohibición de la entrada a la casa hasta que se compruebe la enfermedad. Y si encuentran a cualquier persona enferma de la peste dar órdenes al alguacil para que se clausure la casa; y si se considerara al alguacil remiso o negligente notificar al concejal del distrito.
Guardianes
»Que para toda casa contaminada se nombren dos guardias, uno para el día y otro para la noche; y que estos guardias tengan especial cuidado en que ninguna persona entre o salga de las casas contaminadas, hecho por el que se los procesará, bajo pena de severo castigo. Y dichos guardias cumplirán con las obligaciones que necesiten y requieran las casas contaminadas; y si el guardia es enviado a efectuar una diligencia deberá cerrar la casa y llevar la llave con él; y el guardia diurno deberá estar en su puesto hasta las diez de la noche; y el nocturno hasta las seis de la mañana.
Investigadoras
»Que se tome especial cuidado en nombrar mujeres investigadoras en cada parroquia, de honesta reputación y las mejores que se puedan encontrar en su tipo; y que éstas juren efectuar una búsqueda adecuada y un verdadero informe aplicando el máximo de sus conocimientos en caso de que las personas cuyos cuerpos deban investigar hayan muerto de la peste u otras enfermedades, en la mejor forma posible. Y que los médicos que sean designados para cura y prevención de la peste citen a las antedichas investigadoras quienes son, y serán, nombradas para las distintas parroquias bajo sus respectivos cuidados, para que finalmente ellos puedan considerar si están adecuadamente calificadas para ese empleo, y que las censuren de cuando en cuando si creen que hay causa para ello, si ellas muestran defectos en el cumplimiento de sus deberes.
»Que a ninguna investigadora, durante este período de contagio, se le permita ejercer cualquier trabajo o empleo público, o mantener cualquier negocio o puesto, o estar empleada como lavandera, o en cualquier empleo común.
Cirujanos
»Para mejor asistencia de las investigadoras, en vista de que ha habido gran abuso de informes erróneos sobre la enfermedad, ante el incremento y difusión de la peste, se ordena que se elijan y se nombren cirujanos discretos y capaces, además de los que ya pertenecen al lazareto, a los que la City y las franquicias confinarán en los lugares más aptos y convenientes; y cada uno de ellos se limitará a un barrio; y los mencionados cirujanos dentro de sus límites se unirán a las investigaciones para inspeccionar los cuerpos, con la finalidad de que pueda haber un verdadero informe sobre la enfermedad.
»Y además que los mencionados cirujanos visitarán y buscarán a estas personas y las mandarán a buscar o serán designados y llevados ante ellas por las examinadoras de cada parroquia, y se informarán sobre la enfermedad de las susodichas personas.
»Y en vista de que los mencionados cirujanos serán alejados de todo otro tratamiento, y se dedicarán solamente a esta enfermedad de la peste, se ordena que cada uno de los mencionados cirujanos reciba doce peniques por cada cuerpo revisado, pagaderos de los bienes de la parte investigada, si es posible, o de otro modo de los de la parroquia.
Enfermeras
»Si alguna enfermera se alejara de la casa contaminada antes de los veintiocho días después del deceso de alguna persona que hubiera muerto de la peste, la casa de la que la enfermera aludida se hubiera alejado será clausurada hasta que los antedichos veintiocho días hayan expirado.»